ESTATUTOS GENERALES DE LA OBRA KOLPING INTERNACIONAL
I. Fundamentos
Art. 1 - Naturaleza y Estructura
La Obra Kolping Internacional, fundada y plasmada por Adolfo Kolping, es una Asociación Católica de formación y acción, de carácter familiar y que acompaña a sus miembros toda la vida. Se divide en Familias Kolping locales, agrupadas a su vez en Asociaciones Diocesanas o regionales y Federaciones Nacionales.
Art. 2 - Nombre y Sede
- La Asociación lleva el nombre de "Obra Kolping Internacional";
en adelante será denominada "Obra Kolping".
- La sede de la Obra Kolping está establecida en la ciudad de
Colonia (Alemania), donde Adolfo Kolping ejerció su ministerio y donde se encuentra su
tumba.
Art. 3 - Objetivos y Tareas
Art. 4 - Símbolo de la Unidad
El símbolo de unión de la Obra Kolping es la letra "K", en los colores negro y naranja.
Art. 5 - Bases materiales
Los recursos financieros de la Obra Kolping se obtienen a través de las cuotas de los miembros, de las utilidades generadas por el patrimonio y de otros ingresos.
Art. 6 - Derecho a usar el Nombre "Kolping" Estatutos y Actividades de Titulares jurídicos e Instituciones Kolping
- El uso del nombre "Kolping" por parte de cualquier
institución o titular jurídico Kolping necesita, por principio, la autorización de la
instancia competente. La atribución de conceder esta autorización le corresponde al
Directorio General. Una vez que se haya constituido en un país una Federación Nacional,
el Directorio General puede delegar en ella esta atribución y la determinación de los
modos de proceder correspondientes.
- El Directorio Nacional o la respectiva Federación Nacional, a
través de las instancias previstas para el caso, tienen el derecho a prohibir seguir
usando este nombre a una institución y/o titular jurídico Kolping cuya actuación dañe la
esencia, los objetivos y el prestigio de la Obra Kolping.
- Todos los estatutos de los titulares jurídicos dentro de la
Obra Kolping necesitan la autorización de la instancia competente. La atribución de
conceder esta autorización le corresponde al Directorio General. Una vez que se haya
constituido en un país una Federación Nacional, el Directorio General puede delegar en
ella esta atribución y la determinación de los modos de proceder correspondientes. Los
estatutos no pueden contradecir o declarar inaplicables las disposiciones establecidas
en los programas y los estatutos de la Obra Kolping.
- La adquisición de bienes raíces, edificios y derechos afines a
los bienes raíces por parte de una Familia Kolping local o su titular jurídico, así como
la venta y enajenación de todo el patrimonio o de una parte considerable de él,
requieren de la aprobación por escrito del Directorio Nacional o, si procede, del
Directorio General. Lo mismo rige para obras de construcción nuevas y para
remodelaciones así como para empréstitos más allá de la primera hipoteca. Condición para
la aprobación es la presentación de los planes de construcción y de financiamiento. Una
eventual aprobación o un eventual rechazo no pueden obligar al Directorio Nacional o, si
procede, al Directorio General a pagar algún tipo de indemnización.
- Si - considerando la legislación pertinente - fuera necesario
o conveniente, las Federaciones Nacionales están autorizadas a establecer reglamentos
más detallados respecto a la supervisión o el control, respectivamente, de las
actividades realizadas por instituciones de la Asociación y/o de sus titulares
jurídicos.
II. Los Miembros
Art. 7 - Admisión
- Puede ser miembro una persona natural que se identifique con los objetivos y las tareas
de la Obra Kolping y esté dispuesto a ponerlos en práctica.
- La condición de miembro se adquiere, por principio, dentro de una Familia Kolping local,
a la cual, por lo tanto, debe ser dirigida la solicitud de inscripción como miembro.
- La decisión sobre la admisión de un nuevo miembro es de competencia del Directorio de
cada Familia Kolping.
- Un nuevo miembro admitido en una Familia Kolping se convierte, por este mismo hecho,
también en miembro de la Obra Kolping.
Art. 8 - Afiliación individual
Si la integración a una Familia Kolping no fuere posible, puede solicitarse la afiliación individual ante la Federación Nacional - o ante alguna agrupación a nivel regional, si lo permiten las disposiciones estatutarias nacionales - o directamente ante la Obra Kolping.
Art. 9 - Derechos y Obligaciones de los Miembros
- Los miembros tienen el derecho
- a voz y voto según lo dispongan los estatutos pertinentes.
- a participar, dentro de lo posible, en los actos y eventos destinados a los
miembros.
- Los miembros tienen la obligación
- de apoyar la vida de la Obra Kolping, tal como ésta se desarrolla a través de sus
distintas agrupaciones, y de trabajar por la realización del programa.
- de pagar las cuotas determinadas por los órganos competentes.
Art. 10 - Grupos de Miembros
- Entre los miembros pueden constituirse diversos grupos, cuya estructuración corresponde
a cada Federación Nacional.
- Los miembros hasta una edad que debe ser determinada por la respectiva Federación
Nacional, forman la Juventud Kolping.
- Dentro de sus respectivos grupos, los miembros tienen los mismos derechos y las mismas
obligaciones. Los grupos manejan sus asuntos en el marco de las disposiciones de los
órganos superiores.
Art. 11 - Cese de la Afiliación
Causales del término de la condición de miembro son - aparte del fallecimiento - la renuncia voluntaria o la expulsión.
Art. 12 - Renuncia voluntaria
- Los miembros que deseen renunciar a la Familia Kolping deben primeramente haber dado
cumplimiento a sus obligaciones financieras. La renuncia se hace efectiva a través de su
constatación por parte del Directorio y obliga a la devolución del carné de miembro.
- Para los miembros afiliados individualmente de acuerdo al Art. 8, el inciso anterior se
aplica análogamente.
Art. 13 - Expulsión
- Un miembro que comprobadamente hubiere faltado a sus obligaciones, establecidas en el
Art. 9, puede ser expulsado.
- La expulsión puede ser decretada:
- por el Directorio de la Familia Kolping,
- por las instancias competentes de la Federación Nacional,
- por el Directorio General.
- El propósito de expulsión debe ser comunicado al miembro respectivo por escrito y se le
debe informar de las causas. El miembro tiene un mes de plazo para apelar conforme al
Art. 20. La expulsión debe ser acordada por dos tercios de los miembros del organismo
competente. En cada caso ha de ser oído, previamente, el Directorio pertinente.
III. La Familia Kolping
Art. 14 - Constitución
- La constitución de una Familia Kolping alcanza validez jurídica con la entrega del
certificado de fundación, a través del cual se formaliza la incorporación de la nueva
Familia a la Obra Kolping. El certificado de fundación es otorgado y firmado por la
Federación Nacional. En el caso de países sin Federación Nacional, el certificado de
fundación es otorgado y firmado por el Praeses General.
- Para ser admitida, una nueva Familia Kolping debe reconocer los Estatutos Locales,
acordados o aprobados por la Federación Nacional. En lugares donde no exista una
Federación Nacional, los estatutos de la Familia Kolping deben ser examinados y
aprobados por el Directorio General.
Art. 15 - Órganos
Art. 16 - Asamblea de Miembros
- La Asamblea de Miembros, que ha de celebrarse una vez al año, por lo menos, es el máximo
órgano de decisión de la Familia Kolping. Forman parte de la Asamblea todos los miembros
de la Familia Kolping. Los Estatutos Locales determinan los detalles respecto al derecho
a voz y voto.
- Entre las atribuciones de la Asamblea de Miembros, destacan las siguientes:
- la elección del Directorio,
- la fijación de la cuota de miembro,
- la recepción de las rendiciones anuales y la aprobación de la gestión del
Directorio,
- la toma de decisiones sobre los campos de trabajo prioritarios.
Art. 17 - El Directorio
- El Directorio es el órgano directivo de la Familia Kolping. Actúa conforme a las
decisiones de la Asamblea de Miembros y sobre la base de los objetivos programáticos y
las resoluciones de las instancias superiores.
- El Directorio delibera y decide en todos los asuntos de la Familia Kolping no reservados
expresamente a la Asamblea de Miembros.
- Cuando se trata de asuntos relativos sólo a uno de los distintos grupos que pueden
existir dentro de la Familia Kolping de acuerdo a sus estatutos, se aplica el Art. 10,
inciso 3.
- La composición del Directorio se reglamenta por los Estatutos Locales.
- Los miembros del Directorio son elegidos y, por norma general, deben estar en plena
comunión con la Iglesia Católica. Ejercen sus funciones y asumen sus responsabilidades
en forma colegiada.
Art. 18 - El Presidente
- El Presidente es elegido por la Asamblea de Miembros para un período determinado. La
votación es secreta. La reelección es posible.
- El presidente asume la representación interna y externa de la Familia Kolping. Es de
su particular responsabilidad, poner en práctica las decisiones tomadas por el
Directorio; a la vez le compete convocar y presidir, tanto las reuniones del
Directorio, como la Asamblea de Miembros.
Art. 19 - El Praeses
- El Praeses de la Familia Kolping es, por regla general, un sacerdote
católico que ejerce su función de manera fraternal y solidaria en el espíritu de Adolfo
Kolping. El Praeses tiene la responsabilidad pastoral para con la Familia Kolping. Cumple
con su función pastoral apoyando, tanto a los individuos, como a la comunidad, en sus
esfuerzos por tomar opciones personales de fe y acompañándolos en el cumplimiento de su
misión cristiana en el mundo. Tiene particular responsabilidad en la orientación
espiritual de la Familia Kolping sobre la base del mensaje de Jesucristo y de la
Doctrina Social Católica.
- El Praeses es elegido por la Asamblea de Miembros o por el Directorio. Con la aceptación
de la elección se convierte en miembro de la Familia Kolping y del Directorio.
- Deben observarse las disposiciones eclesiásticas que correspondan.
- La Asamblea de Miembros de la Familia Kolping puede elegir a un Encargado para el
Servicio Pastoral. Los demás detalles son determinados por la Federación Nacional.
Art. 20 - Mediación
En el caso de una apelación de acuerdo al Art. 13, inciso 3, y en todos los casos serios de divergencia, los afectados tienen el derecho a recurrir a las instancias determinadas por la Federación Nacional. En el caso de las Familias Kolping sin Federación Nacional, la competencia recae en el Directorio General. En los procesos de mediación deben oírse ambas partes. Todos los afectados están sujetos a aceptar la decisión de la última instancia de mediación.
Art. 21 - Familias Kolping sin Federación Nacional
Las Familias Kolping en los países donde no existe una Federación Nacional, están bajo la jurisdicción inmediata del Praeses General. Sus estatutos deben ser aprobados por el Directorio General.
Art. 22 - Disolución
- Una Familia Kolping puede disolverse por acuerdo de la Asamblea de Miembros. Los
detalles al respecto son determinados por la Federación Nacional y en el caso de
Familias Kolping sin Federación Nacional, por el Directorio General.
- Al disolverse una Familia Kolping, sus miembros pueden afiliarse a otra Familia o
solicitar la afiliación individual.
- Si una Familia Kolping no cumple con sus obligaciones frente a la Obra Kolping o atenta
contra los objetivos y la misión de la Obra, o si ya no se dan las condiciones para una
vida comunitaria de acuerdo a los reglamentos, el Directorio General o el órgano
directivo competente de la Federación Nacional puede disolver la Familia. En todo caso,
antes de tomar una decisión, se debe entablar un diálogo con el Directorio de la Familia
Kolping afectada.
- El archivo y otros activos de la Familia Kolping deben guardarse a salvo de acuerdo a lo
dispuesto por la Federación Nacional; en el caso de las Familias Kolping sin Federación
Nacional, la instancia competente para tomar una determinación, es el Directorio
General.
IV. Federación Nacional
Art. 23 - Constitución
Si en un país políticamente independiente existe un mínimo de diez Familias Kolping, el Directorio General, a solicitud de éstas, puede aprobar la constitución de una Federación Nacional y los estatutos nacionales correspondientes. Cambios posteriores en los estatutos nacionales requieren también de la aprobación del Directorio General.
Art. 24 - Funciones
- Corresponde a la Federación Nacional la realización del programa de la Obra Kolping,
sobre la base de la situación específica del respectivo país en cuanto a su realidad
social, económica, política y eclesial.
- La Federación Nacional tiene las siguientes tareas específicas:
- coordinar las actividades de sus distintas agrupaciones.
- promover la comunicación y cooperación entre sus distintas agrupaciones.
- estimular y publicar tomas de posición y declaraciones.
- elaborar y publicar materiales propios de la Asociación.
- realizar actividades de formación y capacitación de líderes.
- representar a la Asociación frente a terceros.
Art. 25 - Derechos y Obligaciones
Art. 26 - Órganos
De acuerdo con las necesidades, pueden crearse otros órganos más, como por ejemplo, una Presidencia Nacional como órgano ejecutivo.
Art. 27 - La Asamblea Nacional
- La Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión de la Federación Nacional. Le
corresponde especialmente deliberar y decidir sobre el programa, los Estatutos
Nacionales, los Estatutos Locales, las cuotas de los miembros y la elección de los
directivos a nivel nacional.
- Integran la Asamblea Nacional delegados elegidos por las Familias Kolping y/o los
niveles regionales, así como los miembros del Directorio Nacional. En la composición de
la Asamblea deben considerarse debidamente los cargos existentes y los distintos ámbitos
de trabajo.
Art. 28 - El Directorio Nacional
- El Directorio Nacional es el órgano directivo de la Federación Nacional. Delibera y
decide en todos los asuntos de la Federación Nacional no reservados a la Asamblea
Nacional.
- Pertenecen al Directorio Nacional los dirigentes elegidos a nivel nacional y otros
miembros elegidos, si corresponde.
- El Directorio Nacional es responsable ante la Asamblea Nacional. En representación de la
Federación Nacional, el Directorio Nacional presenta al Praeses General anualmente un
informe escrito sobre la situación de la Federación.
Art. 29 - El Presidente Nacional
El Presidente Nacional es elegido por la Asamblea Nacional. Asume la representación interna y externa de la Federación Nacional y convoca y preside la Asamblea Nacional y las reuniones del Directorio Nacional.
Art. 30 - El Praeses Nacional
- El Praeses Nacional es, por regla general, un sacerdote católico. Junto con
el Presidente de la Federación Nacional, es de su particular responsabilidad, promover
el desarrollo y la unidad de la Asociación.
- La elección y las atribuciones del Praeses Nacional son determinadas por la
Federación Nacional de acuerdo a sus estatutos. Antes de la elección, por regla general,
debe oírse el parecer del Praeses General. Una vez elegido, el Praeses Nacional debe ser
confirmado en el cargo por el Obispo Protector de la Obra Kolping u otro Obispo
competente de entre los integrantes de la Conferencia Episcopal del país.
- Dentro de la Federación Nacional, el Praeses Nacional carga, de manera especial, con la
responsabilidad del servicio pastoral. Forma parte de sus tareas, crear oportunidades y
elaborar materiales para el trabajo de formación religiosa. Cultiva los contactos con la
Conferencia Episcopal Nacional.
Art. 31 - Disolución
- Una Federación Nacional puede disolverse por acuerdo de la Asamblea Nacional. La
Asamblea Nacional está facultada para tomar decisiones cuando la mayoría absoluta de los
miembros está presente. Un acuerdo relativo a la disolución de la Federación, requiere
una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. El acuerdo de disolución debe ser
confirmado por el Directorio General.
- En el caso de que hubiera menos de diez Familias Kolping en una Federación Nacional, el
Directorio General, poniéndose de acuerdo con el Directorio Nacional y después de oír al
Presidente Nacional, puede tomar la decisión de disolver la Federación Nacional. La
Asamblea Nacional tiene el derecho a apelar contra esta decisión del Directorio General.
En el caso de una apelación, le compete al Consejo General tomar la decisión definitiva.
- Una Federación Nacional puede ser disuelta por el Directorio General en el caso de
oponerse al programa de la Obra Kolping o a los Estatutos Generales o a los acuerdos
pertinentes de los órganos competentes. Antes de tomar la decisión de disolver una
Federación Nacional, debe ser oído el organismo máximo del equipo de trabajo continental
respectivo. El Directorio de la Federación Nacional afectada tiene el derecho a apelar
en contra de la decisión del Directorio General. En caso de una apelación, le compete al
Consejo General, tomar la decisión definitiva.
V. Equipos de Trabajo Continentales
Art. 32 - Constitución y Funciones
- Para lograr una colaboración más estrecha y más eficiente de las Federaciones Nacionales
entre sí y dentro de la Obra Kolping Internacional, las Federaciones Nacionales pueden
unirse en Equipos de Trabajo Continentales o subcontinentales.
- De manera especial, a estos Equipos de Trabajo Continentales les corresponden las
siguientes funciones específicas:
- promover la colaboración supranacional de las Federaciones Nacionales.
- cultivar los contactos con las Familias Kolping sin Federación Nacional y
apoyarlas en su trabajo.
- realizar programas y proyectos en común.
- promover el trabajo Kolping a nivel continental o subcontinental.
- relacionarse con organismos internacionales de interés para el trabajo
Kolping.
Art. 33 - Estructuras
- Las estructuras de los Equipos de Trabajo Continentales son determinadas de mutuo
acuerdo por las Federaciones Nacionales integrantes.
- La composición de los órganos directivos debe reflejar adecuadamente la importancia
relativa de cada Federación Nacional de acuerdo al número de sus miembros.
- El Praeses General o el Secretario General o un miembro del Directorio General nombrado
por ellos, tiene voz y voto en los órganos directivos de los equipos de trabajo
continentales.
VI. Obra Kolping Internacional
Art. 34 - Órganos
A. La Asamblea General
Art. 35 - Funciones
Art. 36 - Composición
- La Asamblea General se compone de:
- los miembros del Consejo General,
- los delegados.
- Las Federaciones Nacionales envían a sus delegados según los criterios siguientes:
- un delegado por cada mil miembros o inicio de mil, para los primeros diez mil miembros.
- otro delegado por cada diez mil miembros o inicio de diez mil, por sobre los diez mil miembros.
- Las Familias Kolping sin Federación Nacional pueden enviar un delegado por país.
Art. 37 - Convocatoria
- La Asamblea General debe efectuarse, por regla general, cada cinco años. Sin embargo, el
Praeses General, de acuerdo con el Consejo General puede convocar una Asamblea General
antes de ese plazo, si la situación lo requiere. Está obligado a hacer la convocatoria
en el caso de que la mayoría del Consejo General lo solicite.
- El Praeses General debe dar a conocer la fecha de la Asamblea General con un mínimo de
doce meses de anticipación. La convocatoria debe efectuarse con seis meses de
anticipación, dándose a conocer, a la vez, los puntos a tratar.
La convocatoria debe dirigirse a:
a) los miembros del Consejo General.
b) las Federaciones Nacionales.
c) las Familias Kolping de países sin Federación Nacional.
A más tardar tres meses antes de la Asamblea General, las Federaciones Nacionales y las
Familias Kolping de países sin Federación Nacional, deben enviar a Colonia, a manos del
Secretario General, los nombres y las direcciones de sus delegados.
- En casos especiales, el Directorio General puede acortar a la mitad los plazos fijados
en el inciso 2. Lo mismo rige en relación a los plazos establecidos para la presentación
de mociones.
- Toda Asamblea General convocada de acuerdo a las normas está facultada para tomar
decisiones.
Art. 38 - Mociones
- Pueden presentar mociones ante la Asamblea General:
- el Praeses General.
- el Directorio General.
- el Consejo General.
- las Federaciones Nacionales.
- las Familias Kolping sin Federación Nacional.
- Las mociones deben ser presentadas por escrito al Praeses General hasta tres meses antes
de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 37, inciso 3.
Art. 39 - Acuerdos
- Todos los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate, la moción se
considera rechazada. El término de mayoría se refiere a los asistentes con derecho a
voto.
- El quórum necesario para la reforma de los Estatutos Generales es de dos tercios de los
asistentes con derecho a voto.
- Los acuerdos de la Asamblea General son obligatorios para todos los miembros y todas las
agrupaciones de la Obra Kolping.
Art. 40 - Derecho a Objeción
El Consejo General tiene derecho a objetar los acuerdos de la Asamblea General. Esta objeción, debidamente fundada, debe manifestarse antes de terminada la Asamblea General, la cual luego deliberará y decidirá sobre ella. El acuerdo final es obligatorio también para el Consejo General.
Art. 41 - Reglamento
La preparación y el desarrollo de la Asamblea General se rigen de acuerdo a un reglamento sobre procedimientos y elecciones que debe ser acordado por el Consejo General.
B. El Consejo General
Art. 42 - Funciones
- El Consejo General es el órgano directivo de la Obra Kolping. Delibera y decide en todos
los asuntos no reservados a la Asamblea General.
- De manera especial, le corresponde al Consejo General:
- dar impulsos para la realización del Programa de la Obra Kolping.
- ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- recepcionar los informes del Directorio General, del Praeses General y del
Secretario General sobre el estado y las actividades de la Obra Kolping.
- recepcionar el informe de la Comisión de Finanzas.
- elegir a los miembros de la Comisión de Finanzas.
- elegir al Praeses General.
- elegir al Secretario General y al Director Ejecutivo.
- elegir a otros cuatro miembros del Directorio General.
- aprobar la gestión de los miembros del Directorio General.
- deliberar y decidir sobre las mociones presentadas.
- preparar la Asamblea General y otros grandes eventos internacionales de la Obra
Kolping.
- deliberar y decidir sobre las cuotas que deben pagar los miembros.
- examinar y aprobar los Estatutos de los Equipos de Trabajo Continentales.
Art. 43 - Composición
Art. 44 - Forma de Trabajo
- El Consejo General se reúne una vez al año. El Praeses General debe dar a conocer el
lugar y la fecha con un mínimo de seis meses de anticipación. Con un mínimo de un mes de
anticipación, el Praeses General debe efectuar la convocatoria.
- El Praeses General está obligado a convocar el Consejo General a una reunión
extraordinaria en el caso de que lo exija, por escrito y con indicación de causa, al
menos un tercio de sus miembros.
- Todo Consejo General convocado de acuerdo a las normas, está facultado para tomar
decisiones.
Art. 45 - Comisión de Finanzas
- La Comisión de Finanzas es conformada por 3 miembros elegidos por un período de 5 años
por el Consejo General de entre sus miembros. En el caso de que un miembro se retirara
durante el período de su cargo, el Consejo General en su siguiente reunión, elegirá a un
sucesor para el resto del período. La reelección es posible.
- Para el trabajo de la Comisión de Finanzas, el Consejo General acuerda un reglamento, en
el cual se definen, tanto los modos de proceder, como los alcances del trabajo de la
Comisión.
Art. 46 - Titular jurídico
- Los miembros del Consejo General forman, al mismo tiempo, la junta de socios del
"Kolpingwerk e. V." ("Obra Kolping, Asociación Registrada"), titular jurídico del
patrimonio de la Obra Kolping. En esta calidad le corresponde al Consejo General
deliberar y decidir sobre la obtención y la utilización de los recursos financieros
necesarios para el trabajo de la Obra Kolping.
- Forman el Directorio del titular jurídico los miembros del Consejo General.
C. El Directorio General
Art. 47 - Funciones
- El Directorio General es el órgano ejecutivo de la Obra Kolping. Se preocupa de ejecutar
los acuerdos del Consejo General y es responsable ante él.
- El Directorio General sigue con atención el desarrollo de la Obra Kolping Internacional
y del contexto social y eclesial. Elabora propuestas para el Consejo General, con el fin
de que éste pueda actuar en consecuencia, tanto a nivel de contenidos, como a nivel
organizativo. Elabora también propuestas para eventos internacionales y continentales de
las Federaciones Nacionales. Apoya y asesora el trabajo el Praeses General, del
Secretario General y del Director Ejecutivo.
- Las demás funciones y atribuciones del Directorio General están determinadas por los
Art. 6; Art. 13, inciso 2; Art. 14, inciso 2; Art. 20; Art. 21; Art. 22, inciso 3; Art.
33, inciso 3; Art. 37, inciso 3; Art. 55 de estos Estatutos Generales.
Art. 48 - Composición
El Directorio General está integrado por el Praeses General, el Secretario General, el Director Ejecutivo y otros cuatro miembros, elegidos por el Consejo General de entre sus integrantes para un período de cinco años. En el caso de que uno de los miembros elegidos del Directorio General pierda el cargo que desempeñara dentro de su Federación Nacional y que haya sido determinante para su elección como miembro del Directorio General, debe ser elegido un sucesor en la siguiente reunión del Consejo General. El período del sucesor será para el resto del mandato de ese Directorio General.
Art. 49 - El Secretario General
- El Secretario General es elegido por el Consejo General por un período de 10 años. La reelección es posible por períodos adicionales de 5 años. El/Los
candidato/s requiere/n el acuerdo del Praeses General. Los Artículos 54 y 55 de los Estatutos se le aplican análogamente al Secretario General.
- El Secretario General apoya al Praeses General en el cumplimiento de sus funciones. Es,
ante todo, responsable del trabajo de la Obra Kolping a nivel de contenidos. Dentro de
esta responsabilidad, prepara los contenidos para las reuniones de los órganos
directivos de la Obra Kolping Internacional, colabora en la concepción y ejecución de
cursos y otras medidas de formación para los dirigentes de la Asociación y elabora
documentos escritos para la orientación de la Asociación a nivel de contenidos.
- En colaboración con los organismos competentes en cada caso, el Secretario General es el
responsable de la preparación a nivel conceptual y de contenidos de los grandes eventos
internacionales de la Obra Kolping.
- El Secretario General tiene una responsabilidad especial relativa a la difusión de la
Obra Kolping y es el primer interlocutor en los casos de la creación de nuevas Familias
Kolping en países que, todavía, no tienen Federación Nacional. A las Federaciones
Nacionales establecidas, las acompaña en su trabajo programático destinado a la
realización de los objetivos de la Obra Kolping.
- Es, además, función del Secretario General fomentar la solidaridad internacional en la
Obra Kolping, coordinar medidas de solidaridad y buscar - a través de organizaciones de
beneficencia nacionales e internacionales y de organismos gubernamentales - recursos
financieros para el trabajo solidario de las Federaciones Nacionales y de las Familias
Kolping.
- El Secretario General representa a la Obra Kolping ante organismos eclesiásticos
internacionales a nivel del trabajo laical y, a la vez, es el responsable de cultivar
los contactos con organizaciones internacionales relevantes para el trabajo de la Obra
Kolping.
- El Secretario General o un delegado suyo tiene derecho a participar en las reuniones de
los órganos de todas las agrupaciones de la Obra Kolping. Debe ser invitado a las
Asambleas Nacionales con una anticipación mínima de ocho semanas y tiene en ellas
derecho a voz y voto.
Art. 50 - El Director Ejecutivo
- El Director Ejecutivo es elegido por el Consejo General por un período de 5 años. La reelección es posible. Los Artículos 54 y 55 de los Estatutos Generales se
le aplican análogamente al Director Ejecutivo.
- El Director Ejecutivo asesora y apoya al Praeses General en la gestión económica de la
Obra Kolping. Es el responsable de la rendición de cuentas de acuerdo a las normas
pertinentes, de la obtención de recursos financieros para asegurar el trabajo a nivel de
contenidos y de la redacción jurídicamente correcta de contratos.
- Dentro de su responsabilidad relativa a la base económica de la Obra Kolping y al empleo
correcto de los recursos, el Director Ejecutivo prepara la junta de socios del
Kolpingwerk e. V." ("Obra Kolping, Asociación Registrada") y entrega un informe sobre la
obtención y la utilización de los recursos financieros.
- El Director Ejecutivo es el responsable de preparar, a nivel de organización, las
reuniones de los órganos y organismos de la Obra Kolping y los grandes eventos
internacionales.
- Dentro de su responsabilidad general relativa a la obtención de recursos financieros, el
Director Ejecutivo de la Obra Kolping Internacional es, a la vez, director ejecutivo de
la Fundación Adolfo Kolping Internacional. Dentro de esta función, le compete una
responsabilidad especial en el desarrollo de esta fundación.
D. El Praeses General
Art. 51 - Características del Cargo
- El Praeses General es el sucesor de Adolfo Kolping, por lo cual debe ser sacerdote.
Dirige la Obra Kolping en conjunto con los demás órganos directivos.
- La sede del Praeses General es la ciudad de Colonia (Alemania).
Art. 52 - Elección
- El Praeses General es elegido por el Consejo General para un período de 10 años. Puede
ser reelegido por otros cinco años cada vez.
- El reglamento eleccionario aprobado por el Consejo General determina los demás detalles.
Corresponde al Arzobispo de Colonia en su calidad de Protector de la Obra Kolping
Internacional, confirmar la elección y a continuación, nombrar al elegido como Rector de
la Iglesia de los Minoritas, donde se encuentra la tumba de Adolfo Kolping.
Art. 53 - Funciones
- El Praeses General es el responsable de la orientación pastoral de la Obra Kolping. De
manera especial, le corresponde la orientación espiritual de la Obra Kolping y de sus
distintas agrupaciones en base al Evangelio de Jesucristo y a la Doctrina Social de la
Iglesia Católica. Asume la representación interna y externa de la Obra Kolping.
- Entre otras, son funciones del Praeses General:
- preocuparse de la ejecución del Programa de la Obra Kolping y de la observancia de
los Estatutos Generales.
- destacar objetivos especiales en la formación y acción.
- convocar la Asamblea General, las reuniones del Consejo General y del Directorio
General, así como los grandes eventos internacionales de la Obra Kolping.
- condecorar con la "Insignia de Honor de la Obra Kolping Internacional" a las
personalidades que se hayan distinguido de manera especial por servicios prestados
a la Obra Kolping.
- mantener el contacto con todas las agrupaciones de la Obra Kolping.
- recibir a nuevas Familias Kolping en la Obra Kolping, de acuerdo al Art. 14.
- El Praeses General es apoyado en el cumplimiento de sus funciones por el Secretario
General y el Director Ejecutivo.
Art. 54 - Derecho a Participación
- El Praeses General o un delegado suyo tiene derecho a participar en las reuniones de los
órganos directivos de todos los niveles de la Obra Kolping.
- El Praeses General debe ser invitado a todas las Asambleas Nacionales, en las cuales él
mismo o un delegado suyo tiene derecho a voz y a voto. La invitación debe cursarse con
una anticipación mínima de ocho semanas a la fecha de la Asamblea.
Art. 55 - Renuncia anticipada
- El Praeses General puede renunciar a su cargo. Con el reconocimiento de su dimisión por
parte del Consejo General, su cargo queda vacante. Este reconocimiento puede entregarse
también por escrito.
- El Consejo General de la Obra Kolping puede, por razones graves, sugerirle la renuncia
al Praeses General. En el caso de que un acuerdo en este sentido se tome, en votación
secreta, por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo General, el Asesor
General está obligado a renunciar.
VII. Cláusulas finales
Art. 56 - Entrada en Vigencia
Estos Estatutos Generales fueron modificados y en forma modificada aprobados por la XXXIª Asamblea General en Alsópáhok, Hungría. Entran en vigencia con fecha del 19 de mayo de 2007.
Acuerdo complementario de la XXXª Asamblea General, Tuxtla Gutiérrez, México:
En el caso de problemas de interpretación a causa de diferencias idiomáticas, debe recurrirse a la versión alemana de estos Estatutos.

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