LA CONCEPCIÓN PROPIA DE LA OBRA KOLPING SOBRE LA BASE DEL DERECHO CANÓNICO
- En su XXVIIa Asamblea General con fecha del 29 de mayo de 1987, la Obra Kolping Internacional acordó una resolución sobre "la concepción propia de la Obra Kolping como asociación católica de laicos", en la cual subraya expresamente el hecho de que es una agrupación libre, de cristianos católicos, que a través del bautismo y de la confirmación son llamados a participar en la misión salvadora de la Iglesia. En consecuencia, la Obra Kolping Internacional y sus miembros reclaman para sí el derecho a la libertad de reunión explícitamente mencionado en el Código de Derecho Canónico (cc. 215 y 216).
- De esta autoimagen se desprende sin dejar lugar a dudas que la Obra Kolping Internacional y las organizaciones que de ella dependen, se conciben como asociaciones privadas en el sentido del derecho canónico. Por lo cual rigen para la Obra Kolping - aparte de las afirmaciones sobre asociaciones de fieles en general, contenidas en los cc. 298 y siguientes - sobre todo las afirmaciones respecto a asociaciones privadas, establecidas en los cc. 321 y siguientes.
- Para evitar confusiones jurídicas que podrían tener su origen en distintas interpretaciones de ciertos cánones del derecho canónico, el día 6 de marzo de 1990, el Consejo General, reunido en Viena, resolvió adoptar una interpretación oficial de los cánones respectivos que afectan a la Obra Kolping. Esta interpretación será obligatoria al interior de la Asociación mientras las conferencias episcopales regionales o nacionales no expresen su discrepancia y le sugieran a la Obra Kolping adoptar una interpretación distinta de esta interpretación básica.
- El canon 299, inciso 3, exige el reconocimiento de los estatutos de una asociación de parte de la autoridad eclesiástica. El Consejo General considerará cumplida esta norma, cuando los estatutos adoptados en cada caso hayan sido entregados al obispo del lugar o a la respectiva conferencia episcopal nacional o regional. La decisión sobre cuál es la autoridad eclesiástica competente, dependerá del área de jurisdicción para la cual los estatutos de la Asociación hayan sido aprobados.
- En el canon 305, inciso 2, se expone que todas las asociaciones de fieles están sometidas a la supervisión por parte de la autoridad eclesiástica. El Consejo General considerará cumplida esta supervisión de la autoridad eclesiástica en todos los casos, en que un ministro de la Iglesia que haya recibido las sagradas órdenes, forme parte del Directorio de una agrupación afiliada a la Asociación.
Acordado por el Directorio General, Colonia / Alemania, junio de 1990,
sobre la base de deliberaciones del Consejo General

|