DOCUMENTOS PRINCIPALES
DE LA OBRA KOLPING INTERNACIONAL
 
Edición actualizada por la XXXIa Asamblea General
Mayo 2007, Alsópáhok, Hungría



EL PROTECTOR DE LA OBRA KOLPING

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EL ROL Y LA FUNCIÓN DEL PROTECTOR EN LA OBRA KOLPING


La concepción que tiene de sí misma la Obra Kolping
como Asociación Católica de Laicos sobre la base del Derecho Canónico


La Obra Kolping, como asociación social católica, es una agrupación libre de cristianos católicos, que a través del bautismo y de la confirmación son llamados a participar en la misión salvadora de la Iglesia. Los miembros ejercen, en la Asociación y a través de ella, su apostolado común en las áreas que ellos mismos determinan y que se relacionan con la vida en general, con el trabajo y la profesión y con otros ámbitos específicos. Al agruparse de esta forma, los miembros ejercen su derecho a la libertad de asociación y a la libertad de reunión (Vaticano II, Decreto sobre los Laicos, Números 15,18 y 19; Código de Derecho Canónico, cc. 215, 299, 321-329).

Por lo tanto, en el sentido del Derecho Canónico, la Obra Kolping es sin lugar a dudas una asociación privada sin personería jurídica propia. Puesto que ni el objetivo, ni el modo de trabajo de la Obra Kolping atentan contra la doctrina de la Iglesia, contra su orden ni contra la integridad moral, la Obra Kolping puede actuar bajo su propia responsabilidad en el marco de sus objetivos y sólo depende de la conducción de sus órganos democráticamente elegidos.


Las estructuras de la Iglesia y de la Obra Kolping

Sin embargo, a pesar de esta independencia, la Obra Kolping se define como cercana a las estructuras eclesiásticas por propia decisión. También dentro de los órganos de conducción de la Asociación, la Obra Kolping ha establecido un vínculo con la Iglesia en forma consciente y en todos los niveles, puesto que en todos los niveles está previsto que uno de los miembros del Directorio sea un Praeses. Según los documentos principales de la Obra Kolping, el cargo de Praeses deberá ser ejercido, dentro de lo posible, por un sacerdote católico. Al incluir a un representante del ministerio sacerdotal en el Directorio en todos los niveles, la Obra Kolping establece en forma consciente un símbolo visible de su estrecha relación con la Iglesia.


El cargo de Protector Episcopal

Para complementar estas estructuras, la Obra Kolping ha creado el cargo de Protector Episcopal a nivel nacional e internacional. El Protector Episcopal es el primer interlocutor de la Obra Kolping en las cuestiones relacionadas con la cooperación entre la Obra Kolping y la Conferencia Episcopal Nacional y responde en nombre de la Obra Kolping cuando en el círculo de los obispos surgen consultas respecto del trabajo de la Obra Kolping. El Protector Episcopal debe estar familiarizado especialmente con la misión de los laicos y con la forma organizada del apostolado laico y necesita la información más completa posible sobre los objetivos, la concepción de sí misma y el trabajo de la Obra Kolping en la Federación Nacional respectiva. Cada Obra Kolping Nacional y, en especial, el Praeses Nacional, tienen la obligación de informar regularmente al Protector Episcopal acerca del desarrollo actual dentro de la Obra Kolping, puesto que sólo podrá ejercer la función de protección que ya está implícita en su denominación, si cuenta con información suficiente sobre el desarrollo de la Obra Kolping.

El cargo de Protector Episcopal puede estar ligado a una persona determinada o a aquel obispo que ejerza una determinada función dentro de la Conferencia Episcopal. Si se designa a una persona, será decisiva la vinculación personal del obispo que se elija con la Obra Kolping. Si se designa a quien ejerza una determinada función dentro de la Conferencia Episcopal, es conveniente que se elija al obispo competente para el trabajo laico o al responsable de las cuestiones social-caritativas. En casos excepcionales, el cargo de Protector Episcopal también puede ser ejercido por el obispo en cuya diócesis se encuentre la sede nacional de la Obra Kolping respectiva. En ese sentido, el Protector Eclesiástico de la Obra Kolping Internacional debe ser siempre el arzobispo de Colonia. Esta decisión se basa, entre otras cosas, en la estrecha relación del arzobispado de Colonia con la Obra Kolping, puesto que el Beato Adolfo Kolping fue sacerdote de la arquidiócesis de Colonia.


El Protector de la Obra Kolping Internacional

El Protector Eclesiástico de la Obra Kolping Internacional debe ser siempre el arzobispo de Colonia. Esta decisión se basa en la estrecha relación del arzobispado de Colonia con la Obra Kolping, puesto que el Beato Adolfo Kolping fue sacerdote de la arquidiócesis de Colonia y Rector de la Iglesia de los Minoritas. Es por eso que la elección del Praeses General es ratificada por el Arzobispado de Colonia, quien nombra al electo Rector de la Iglesia de los Minoritas en la que se encuentra la tumba de Adolfo Kolping.



Nota complementaria:

El Protector Episcopal
  1. El Protector Episcopal representa los intereses de la Obra Kolping dentro de la Conferencia Episcopal. Se distingue por estar familiarizado especialmente con la misión de los laicos, con la forma organizada del apostolado laico y con los objetivos de la Obra Kolping.

  2. El Protector tiene las siguientes funciones:

    • Informar acerca del trabajo y de los objetivos de la Obra Kolping dentro de la Conferencia Episcopal.

    • Mantener el contacto con las agrupaciones nacionales de la Obra Kolping y, en particular, con el Praeses Nacional.

    • Transmitir sugerencias surgidas de las filas de la Conferencia Episcopal para que la Obra Kolping asuma determinadas tareas.

    • Mediar en caso de existir un conflicto entre un obispo y la Obra Kolping

    • Colaborar en la búsqueda de candidatos para el cargo de Praeses Nacional.

Acordado por el Directorio General, Colonia / Alemania, abril de 2000

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Nota. El original de la imagen del título es un grabado en madera del artista alemán Walter Habdank.
Está prohibido su uso para fines comerciales.




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