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Consejo General 2003 de la Obra Kolping Internacional Declaración pública sobre la Clonación |
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La clonación de seres humanos
atenta contra la dignidad humana y degrada al hombre En el año 1997 la Asamblea General de la UNESCO acordó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. El art. 11 de esta declaración contiene la siguiente disposición:"No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respeten los principios enunciados en la presente Declaración."Los más recientes informes acerca de supuestos o verdaderos intentos de producir clones de seres humanos con menosprecio de esta Declaración, ponen de manifiesto que resulta absolutamente necesario que esta convención internacional halle su plasmación en el derecho nacional de cada país. Con tal motivo la Obra Kolping Internacional exhorta a todos los Estados a prohibir la clonación sin excepción y bajo pena criminal. |
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