kolping Consejo General 2003
de la Obra Kolping Internacional
 
Declaración pública sobre la Clonación

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La clonación de seres humanos
atenta contra la dignidad humana y degrada al hombre


En el año 1997 la Asamblea General de la UNESCO acordó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. El art. 11 de esta declaración contiene la siguiente disposición:
"No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respeten los principios enunciados en la presente Declaración."
Los más recientes informes acerca de supuestos o verdaderos intentos de producir clones de seres humanos con menosprecio de esta Declaración, ponen de manifiesto que resulta absolutamente necesario que esta convención internacional halle su plasmación en el derecho nacional de cada país. Con tal motivo la Obra Kolping Internacional exhorta a todos los Estados a prohibir la clonación sin excepción y bajo pena criminal.

Las Filipinas, España y los Estados Unidos de América en 2002 tenían la intención de presentar una resolución a la 57ª Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la cual se habrían de prohibir tanto la clonación reproductiva como la llamada clonación terapéutica. Sin embargo, también hubo otro borrador que, por de pronto, prohibiría solamente la clonación reproductiva. En vista de que no se logró llegar a un acuerdo, la Asamblea General no deliberó sobre ninguno de los dos proyectos ni adoptó ninguno.

Por consiguiente, la Obra Kolping Internacional exhorta a la comunidad internacional a adoptar en la próxima 58ª Asamblea General de las Naciones Unidas una convención que prohíba tanto la clonación reproductiva como la llamada clonación terapéutica. La creación de seres humanos idénticos genéticamente - es decir, la clonación reproductiva - priva al ser humano de su dignidad individual y, con sobrada razón, ya se encuentra proscrita internacionalmente. La clonación "terapéutica" - es decir, la creación de embriones humanos clonados con la finalidad de extraer células madre de ellos - degrada al ser humano a transformarse en objeto de experimentación o depósito de repuestos y queda condenada por la Obra Kolping Internacional con la misma severidad que la clonación reproductiva. Por cierto, no resulta menos condenable el matar a un ser humano clonado antes de su nacimiento que darlo a luz.

Lucerna / Suiza, 15-05-2003

Axel Werner
Praeses General y Presidente Internacional
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